Lo que necesita saber sobre CTC, ACTC y ODC (todos por sus siglas en inglés)

More In What You Need to Know about CTC and ACTC

English | Español

Esto es lo que debe saber sobre el Crédito tributario por hijos (CTC), el Crédito tributario adicional por hijos (ACTC) y el Crédito por otros dependientes (ODC).

CTC/ACTC

El Crédito tributario por hijos (CTC) y el Crédito tributario adicional por hijos (ACTC) son créditos para personas físicas que reclaman a un hijo como dependiente si este cumple con ciertos requisitos de elegibilidad. El CTC es un Crédito no reembolsable y el ACTC es un Crédito reembolsable.

  • Un hijo que califique para el CTC/ACTC tiene que:
    • Tener menos de 17 años de edad al final del año tributario.
    • Ser su hijo, hija, hijastro, hijo adoptivo elegible, hermano, hermana, hermanastro, hermanastra, medio hermano, media hermana o descendiente de uno de estos (por ejemplo, un nieto, sobrino o sobrina).
    • No aportar más de la mitad de su propio sustento para el año tributario.
    • Haber vivido con usted durante más de la mitad del año tributario.
    • Ser reclamado como dependiente en su declaración.
    • No presentar una declaración conjunta para el año (o presentar la declaración conjunta solo para reclamar un reembolso de impuestos retenidos o estimados).
    • Ser ciudadano estadounidense, nacional estadounidense o extranjero residente de los EE. UU.
    • Tener un número de Seguro Social válido para el empleo y emitido antes de la fecha de vencimiento de su declaración de impuestos (incluidas las prórrogas).
  • Límites sobre el CTC/ACTC:
    • La cantidad máxima del CTC por hijo calificado es $2,000.
    • La parte reembolsable del crédito, ACTC, tiene un valor de hasta $1,700 por cada hijo calificado.
    • El CTC/ACTC comienza a disminuir en valor si su ingreso bruto supera los $200,000 ($400,000 para casados que presentan una declaración conjunta).
    • El ACTC no se permite si usted o su cónyuge (si presentan una declaración conjunta) presentan un Formulario 2555, en inglés, o Formulario 2555-EZ, en inglés, (excluido el ingreso devengado en el extranjero).

ODC

El Crédito para otros dependientes (ODC) es un Crédito tributario no reembolsable disponible para los contribuyentes por cada uno de sus dependientes calificados que no puedan reclamar el Crédito tributario por hijos (CTC) o el Crédito tributario adicional por hijos (ACTC).

  • Un hijo que califique para el OCD tiene que:
    • Ser un dependiente reclamado en su declaración.
    • Ser un dependiente que no puede ser reclamado para reclamar el CTC/ACTC.
    • Ser ciudadano estadounidense, nacional estadounidense o extranjero residente de los Estados Unidos.
    • Tener un número de Seguro Social (SSN por sus siglas en inglés), un número de identificación personal de contribuyente (ITIN, por sus siglas en inglés) o un número de identificación del contribuyente en proceso de adopción (ATIN, por sus siglas en inglés) que haya sido emitido antes de la fecha de vencimiento de la declaración de impuestos (incluidas las prórrogas).
  • Límites sobre el ODC:
    • Para el año tributario 2018 hasta el año tributario 2025, es posible que pueda reclamar el ODC.
    • La cantidad máxima del crédito es de $500 por cada uno. Este es un crédito tributario no reembolsable de hasta $500 por persona que califique.
    • El crédito comienza a disminuir en valor si su ingreso bruto ajustado supera los $200,000 ($400,000 para casados que presentan una declaración conjunta).

Utilice el Asistente tributario interactivo (en inglés) para conocer si es elegible para reclamar el CTC, ACTC u ODC.

Recursos

Crédito tributario por hijos

Formularios y publicaciones útiles

Materiales de mercadeo del Crédito tributario por hijos

Consejo tributario

Ayuda para la preparación de impuestos

Volver a Otros créditos reembolsables (en inglés)